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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/160253

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 11/2018 del Pleno del Décimoprimer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XI. J/9 A (10a.) de título y subtítulo: " ASESORES JURÍDICOS DE UN AYUNTAMIENTO. TIENEN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES DE CONFIANZA DE CONFORMIDAD CON EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y DE SUS MUNICIPIOS " Por ejecutoria del 11 de septiembre de 2019, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 183/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia PC.XI. J/9 A (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

XI.1o.A.T.52 L (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
160253
Clave de tesis
XI.1o.A.T.52 L (9a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1073

ASESOR JURÍDICO DEL AYUNTAMIENTO. ES TRABAJADOR DE CONFIANZA EN TANTO QUE CUENTA CON CARACTERÍSTICAS PERSONALES QUE PERMITEN CONFERIRLE LOS ASUNTOS QUE DEBEN TENER TAL CARÁCTER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1073

Precedentes

Amparo directo 702/2010. Juan Marlon Guzmán Padilla. 10 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Ma. de la Cruz Estrada Flores. Amparo directo 14/2011. Óscar Guillén Arroyo. 19 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Juan Carlos Sierra Zenteno. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 11/2018 del Pleno del Décimoprimer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XI. J/9 A (10a.) de título y subtítulo: " ASESORES JURÍDICOS DE UN AYUNTAMIENTO. TIENEN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES DE CONFIANZA DE CONFORMIDAD CON EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y DE SUS MUNICIPIOS " Por ejecutoria del 11 de septiembre de 2019, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 183/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia PC.XI. J/9 A (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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