XI.1o.A.T.52 L (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ASESOR JURÍDICO DEL AYUNTAMIENTO. ES TRABAJADOR DE CONFIANZA EN TANTO QUE CUENTA CON CARACTERÍSTICAS PERSONALES QUE PERMITEN CONFERIRLE LOS ASUNTOS QUE DEBEN TENER TAL CARÁCTER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1073
El artículo
5o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios
, señala en forma genérica, quiénes son considerados por la ley como trabajadores de confianza, de acuerdo a las funciones de dirección, vigilancia, fiscalización de orden general, manejo de fondos, valores o datos de estricta confidencialidad; en tanto la fracción V, enuncia en forma concreta los puestos que deben estimarse como de confianza en los Ayuntamientos, sin soslayarse que tal clasificación no es limitativa sino enunciativa, ya que los trabajadores no incluidos, pero que realicen las funciones genéricamente señaladas, también deben estimarse como de confianza, en atención a las funciones que desempeñan; lo que resulta lógico, si se toma en cuenta que en la práctica de la vida actual, moderna, en el quehacer diario, existen trabajadores al servicio de las dependencias que sin tener alguno de los supuestos precisados, ejercen diversas funciones del carácter anotado. Ahora, si por asesoramiento jurídico, se entiende el patrocinio que proporcionan los abogados, tanto los privados como los que prestan sus servicios en el sector público, a las personas que requieren de sus conocimientos técnicos para resolver problemas jurídicos y procesales, en tanto el Ayuntamiento toma en consideración esas calidades o cualidades al contratar a una persona como asesor jurídico, se sigue entonces que también es de confianza, precisamente porque su designación equivale a que cuenta con características personales que permiten confiarle los asuntos que deban tener tal carácter, sobre todo los que están relacionados con cuestiones jurídicas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 702/2010. Juan Marlon Guzmán Padilla. 10 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Ma. de la Cruz Estrada Flores.
Amparo directo 14/2011. Óscar Guillén Arroyo. 19 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Juan Carlos Sierra Zenteno.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 11/2018
del Pleno del Décimoprimer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XI. J/9 A (10a.) de título y subtítulo: "
ASESORES JURÍDICOS DE UN AYUNTAMIENTO. TIENEN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES DE CONFIANZA DE CONFORMIDAD CON EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y DE SUS MUNICIPIOS
"
Por ejecutoria del 11 de septiembre de 2019, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 183/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia PC.XI. J/9 A (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.