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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 22 de enero de 2014, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 169/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 74/2001 que resuelve el mismo problema jurídico.

IV.3o.A.53 K (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
160270
Clave de tesis
IV.3o.A.53 K (9a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2383

QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE DICHO RECURSO CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE ADMITE UNA INSPECCIÓN OCULAR OFRECIDA FUERA DEL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO PARA ELLO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2383

Precedentes

Queja 86/2011. Manuel Alberto Roa Muñiz. 31 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Juan Carlos Domínguez Rodríguez. Nota: Por ejecutoria del 22 de enero de 2014, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 169/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 74/2001 que resuelve el mismo problema jurídico.

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