Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.4o.A.806 A (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional

PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 94, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA PREVEA UN TRATO DIFERENCIADO ENTRE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO AL SANCIONAR ECONÓMICAMENTE SÓLO A LA INSTITUCIÓN FINANCIERA EN CASO DE QUE NO ACUDA A LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2379

Precedentes

Amparo directo 20/2011. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 24 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: Lorena Circe Daniela Ortega Terán. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia administrativa