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XXX.2o.6 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. DEBE OBSERVARSE AUN TRATÁNDOSE DE ACTOS QUE TENGAN UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, COMO EN EL CASO DE LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA CONVIVENCIA DEL MENOR CON UNO DE SUS PROGENITORES.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2377

Precedentes

Amparo en revisión 62/2011. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretaria: Rocío Itzel Valdez Contreras. Nota: Por ejecutoria del 2 de mayo de 2012, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 31/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 1a./J. 41/2001 que resuelve el mismo problema jurídico.