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IV.3o.A.137 A (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA ADUANERA. SI SE EJERCEN CON POSTERIORIDAD AL RECONOCIMIENTO DE MERCANCÍAS, NO PUEDE EXIGIRSE A LA AUTORIDAD QUE AL EMITIR UN ACTA DE IRREGULARIDADES CUMPLA CON EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ QUE RIGE EN EL DESPACHO ADUANERO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2287

Precedentes

Amparo directo 215/2011. Uniblock, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretario: Edgar Humberto Muñoz Castillo. Nota: Por ejecutoria del 4 de julio de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 178/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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