II.3o.P.1 K (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN. SI EL JUEZ DE DISTRITO SOBRESEYÓ EN EL AMPARO INDIRECTO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO Y AL PROMOVERSE DICHO RECURSO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE CONDUCE A REPONER EL PROCEDIMIENTO, DEBE ANALIZAR PREFERENTEMENTE EL SOBRESEIMIENTO, PUES DE NO ACTUALIZARSE, PREVIO A ORDENAR LA REPOSICIÓN, ESTÁ OBLIGADO A EXPONER LAS RAZONES POR LAS CUALES NO SE SURTE LA CAUSAL QUE LO ORIGINÓ.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4670
Cuando el tribunal revisor conoce de un juicio de garantías en el que el Juez de Distrito determinó sobreseer por falta de interés jurídico de la parte quejosa, y advierte una violación procesal que conduce a reponer el procedimiento, de conformidad con el artículo
91, fracción IV, de la Ley de Amparo
, para ordenarla, primero, debe analizar si dicha causa de sobreseimiento es correcta, pues de resultar acertada, ello impediría abordar otras cuestiones, como las que se relacionan con posibles violaciones procesales, ya que el interés jurídico es un presupuesto para promover la acción constitucional y, por ello, debe analizarse preferentemente; empero, de no actualizarse, previo a ordenar reponer el procedimiento, debe exponer las razones por las cuales no se surte esa causal, pues de no actuar de este modo subsisten las consideraciones que llevaron a sobreseer en el juicio, y al no haberse desestimado por el Tribunal Colegiado de Circuito la causal invocada, el Juez primario puede concluir en el mismo sentido, en perjuicio del quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 78/2011. 8 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Olimpia Reyes García. Secretario: Martín Peñaloza Mendieta.