I.13o.T.342 L (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE UNA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO FEDERAL. LA ACCIÓN PARA RECLAMAR PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES, CULTURALES O RECREATIVAS QUE SE ESTABLEZCAN EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES DE BASE EN ACUERDOS O CONVENIOS QUE FORMEN PARTE DE AQUÉLLAS, SUSCRITOS ENTRE EL TITULAR DE DICHA DEPENDENCIA Y EL RESPECTIVO SINDICATO, ES IMPRESCRIPTIBLE AL SER DE TRACTO SUCESIVO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3748
La finalidad de las condiciones generales de trabajo es regular los términos de la relación laboral. En este sentido, los acuerdos o convenios que se firmen entre el titular de la dependencia del Gobierno Federal y el respectivo sindicato, en los que se establezca el otorgamiento de prestaciones económicas, sociales, culturales o recreativas en beneficio de los trabajadores de base de esa dependencia y que formen parte de las condiciones generales de trabajo, al tratarse de prestaciones de tracto sucesivo, que se hacen exigibles día a día por virtud de la relación laboral, es inconcuso que la acción para exigir su otorgamiento es imprescriptible.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 525/2011. Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal. 25 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Yolanda Rodríguez Posada.