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2a./J. 171/2011 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

BONO DE ANTIGÜEDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8o. TRANSITORIO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. TIENEN DERECHO A ESE BENEFICIO LOS JUBILADOS QUE HAYAN LABORADO MÁS DE 28 AÑOS, SIN IMPORTAR QUE LO RECLAMEN DESPUÉS DE JUBILARSE, SIEMPRE QUE NO HAYAN OPTADO POR LA JUBILACIÓN CONFORME AL RÉGIMEN DEROGADO.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 300

Precedentes

Contradicción de tesis 291/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato (en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito) y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 7 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña. Tesis de jurisprudencia 171/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de octubre de dos mil once.

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