I.2o.P.197 P (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
APELACIÓN, EL EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 434 BIS, INCISO B), DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBE SATISFACER LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 16 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 608
La norma en cita estatuye en lo conducente que la resolución que dicte la Sala en los recursos de apelación podrá tener alcance extensivo cuando existan varios inculpados y al menos uno de ellos se inconforme, siempre y cuando aquélla sea favorable, se trate de los mismos hechos y las constancias así lo indiquen, tratándose, entre otros supuestos, por tipificación de la conducta en figura diversa a aquella por la que se decretó la formal prisión. En ese tenor, el precepto debe interpretarse armónica y sistemáticamente con lo dispuesto en el ordinal
19, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en concordancia con los numerales
122, 124 y 297
del código adjetivo, porque esa nueva determinación -que regirá la situación jurídica del procesado- debe cumplir con el requisito previsto en esos dispositivos relativo al examen de su probable responsabilidad en la comisión del ilícito materia de reclasificación. Así, la prerrogativa a comento no exime al tribunal de apelación de fundar y motivar dicha determinación, exponiendo las consideraciones del porqué la estima demostrada, conforme lo exige el numeral
16 de la Carta Magna
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 107/2011. 26 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Jorge Guillermo García Suárez Campos.