1a. CCXXII/2011 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS ARTÍCULOS 2o., FRACCIÓN XII Y 36 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 192
La garantía de audiencia prevista en el
segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se traduce en el derecho de ser oído y vencido en juicio antes de ser privado de un derecho, respetándose las formalidades esenciales del procedimiento, la apertura de un periodo de pruebas y alegatos, así como el dictado de una sentencia o resolución definitiva. En ese sentido, si bien dicha garantía presupone que los hechos y datos en los que la autoridad se basa para iniciar un procedimiento que puede culminar con la privación de derechos deben ser del conocimiento del particular a través del acto de notificación, la circunstancia de que los artículos
2o., fracción XII, y 36 Bis, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
, no establezcan que los licitantes deban conocer de antemano los precios preponderantes para calcular el precio conveniente y así obtener la adjudicación del contrato, no viola la citada garantía, ya que el artículo
134 de la Constitución General de la República
exige que los licitantes realicen sus propuestas confidencialmente en sobre cerrado, a fin de garantizar las mejores condiciones para el Estado. Lo anterior sin menoscabo de que los licitantes no tengan derecho alguno a resultar vencedores, en virtud de que la licitación pública es un procedimiento previo a la contratación, cuyo fin es determinar quién es la persona que ofrece las condiciones más ventajosas para el Estado, previa valoración de las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de manera que no se les priva de un derecho sin ser previamente oídos y vencidos en juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 587/2011. Bestphone, S.A. de C.V. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
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