XXIV.1o.8 L (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT. LA CLÁUSULA 159 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO CON SU SINDICATO, VIGENTE EN 2006-2007, SÓLO ESTABLECE UN DERECHO PREFERENCIAL A FAVOR DEL CÓNYUGE, CONCUBINO O HIJO DEL TRABAJADOR ACADÉMICO JUBILADO O FALLECIDO, PARA QUE, EN IGUALDAD DE MÉRITOS ACADÉMICOS, EXIJA PERTENECER A LA PLANTA DOCENTE DE ESA INSTITUCIÓN, MAS NO PARA QUE SE REALICE SU CONTRATACIÓN INMEDIATA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1789
De la interpretación teleológica de la cláusula 159 del Contrato Colectivo de Trabajo que regula la relación laboral entre la Universidad Autónoma de Nayarit y su personal académico, vigente en 2006-2007, dispone: "Ingreso al personal académico del cónyuge o concubina o los hijos de los trabajadores fallecidos o jubilados. La universidad se obliga, en igualdad de merecimientos académicos y cumpliendo los requisitos de la ley, a aceptar como trabajadores académicos al cónyuge o concubina o un hijo de los que hayan sido jubilados o que hubieren fallecido, en los términos del Reglamento del Personal Académico"; se concluye que sólo establece un derecho preferencial a favor del esposo (a), concubino (a) o hijo (a), del trabajador (a) académico jubilado o fallecido, para que, en igualdad de méritos académicos, y si reúne los requisitos mínimos que al efecto señalan la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento de Personal Académico de esa institución, exija pertenecer a la planta docente de dicha universidad, mas no que deba realizarse su contratación inmediata sin reunir los requisitos para ocupar la vacante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13/2011. Universidad Autónoma de Nayarit. 28 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: Leonardo Humberto Chávez Alatorre.
Amparo directo 702/2011. Universidad Autónoma de Nayarit. 9 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Rodríguez Álvarez. Secretario: Rafael Roberto Torres Valdez.