XV.1o.41 A (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE SONORA. EL ARTÍCULO 78, FRACCIÓN X, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER LA POSIBILIDAD DE SUSPENDER A LOS SUPUESTOS INFRACTORES EN SUS FUNCIONES SIN PRECISAR LAS CAUSAS, MOTIVOS, SUPUESTOS, CIRCUNSTANCIAS, OPCIONES, PARÁMETROS Y LÍMITES PARA ELLO, NI PREVER LA POSIBILIDAD DE QUE LA AUTORIDAD OPTE POR OTRA MEDIDA APLICABLE, CONTRAVIENE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1744
El artículo
78, fracción X, primer párrafo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Sonora
establece que las autoridades encargadas de sustanciar el procedimiento en la materia podrán determinar la suspensión temporal de los supuestos infractores de sus cargos, empleos o comisiones, siempre que a su juicio así convenga para la conducción o continuación de las investigaciones, de lo que se sigue que tal disposición prevé una facultad discrecional para aquéllas, a fin de que utilicen su arbitrio y decidan si debe o no suspenderse al funcionario en tanto se resuelve el sumario. Por tanto, se concluye que el citado precepto al no precisar las causas, motivos, supuestos, circunstancias, opciones, parámetros y límites de esta atribución contraviene las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que ocasiona que el acto que se realiza con apoyo en dicha disposición carezca de los requisitos de fundamentación y motivación a que alude la citada norma constitucional, ya que no se fundaría en ella, sino en la libre apreciación de la autoridad, lo cual impide que un órgano jurisdiccional pueda revisar la legalidad de esa actuación, como tampoco prevé la posibilidad de que la autoridad opte por otra medida aplicable atendiendo a las particularidades del caso, sino que deja a la voluntad de la autoridad, determinar el motivo por el cual se podrá suspender en el ejercicio de sus funciones al empleado, quedando su actuación fuera del control jurisdiccional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 215/2011. Juan Ramírez González. 9 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Irineo Lizárraga Velarde. Secretario: Juan Manuel García Arreguín.
Amparo en revisión 214/2011. Bonifacio González Castro. 11 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Isabel Iliana Reyes Muñiz. Secretaria: Migdalia Celaya Bejarano.