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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/160780

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 2027, con el rubro: " QUEJA. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL A QUO QUE DECLARA LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL Y JURÍDICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO .", fue corregida en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 8 de junio de 2011 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 40/2011 , entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, para qued

XV.2o.32 K (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
160780
Clave de tesis
XV.2o.32 K (9a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1711

QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA QUE NO EXISTE MATERIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1711

Precedentes

Queja 114/2008. Casas Eternas, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: Livier Cellyna Lamarque Avilez. Nota: La tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 2027, con el rubro: " QUEJA. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL A QUO QUE DECLARA LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL Y JURÍDICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO .", fue corregida en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 8 de junio de 2011 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 40/2011 , entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, para quedar como aquí se establece.

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