XV.2o.32 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL A QUO QUE DECLARA LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL Y JURÍDICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 2027
La resolución emitida por el a quo en donde declara la imposibilidad material y jurídica para el cumplimiento de la sentencia de amparo, por ejemplo cuando es cancelado el procedimiento de expropiación que dio origen al acto reclamado en el juicio de garantías, no es impugnable a través del recurso de queja, toda vez que dicha determinación no encuadra en alguno de los supuestos que prevé el artículo
95 de la Ley de Amparo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 114/2008. Casas Eternas, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: Livier Cellyna Lamarque Avilez.
Notas:
Por ejecutoria del 8 de junio de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 40/2011
, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis fue corregida en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 8 de junio de 2011 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 40/2011, entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 3, octubre de 2011, página 1711, de rubro: "
QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA QUE NO EXISTE MATERIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO
."