XXVII.1o.(VIII Región) 11 A (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. SUS AGENTES CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO CONTRA LA ORDEN DE SU ROTACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1658
De la interpretación sistemática de los artículos
11, 30, 38 y 41
de la abrogada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
1, 2, 61, 62, 63, 65 y 67 del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal
y del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para realizar los cambios de adscripción y la rotación de los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2006, se colige que para el desarrollo de sus funciones y las del Ministerio Público de la Federación, la Procuraduría General de la República cuenta con un sistema de especialización, desconcentración territorial y funcional, mediante delegaciones en las entidades federativas; que existe un servicio de carrera al cual se encuentran sujetos los agentes del Ministerio Público y que la rotación es el cambio en la asignación de los miembros del servicio de carrera a los lugares o áreas en que deban desempeñar sus funciones, pero dentro de la unidad administrativa u órgano desconcentrado al que estén adscritos. Consecuentemente, los agentes del Ministerio Público de la Federación carecen de interés jurídico para promover amparo contra la orden de su rotación, por lo que se actualiza la causa de improcedencia prevista por el artículo
73, fracción V
, de la ley de la materia. Se afirma lo anterior, porque sus funciones son de interés público conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la indicada ley, ya que tienden a promover la pronta y debida procuración de justicia, en particular en materia penal, así como debido a su intervención en los juicios en que la Federación sea parte, por ello, la sociedad está interesada en que dichas funciones se realicen en forma ininterrumpida y de la mejor manera, conforme a las necesidades del servicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 262/2011. María de Lourdes Martínez Martínez. 8 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Enrique Serano Pedroza.
Tesis relacionadas
- SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL. DIFERENCIAS ENTRE LAS FIGURAS DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN Y ROTACIÓN DE SUS MIEMBROS.
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. AL ESTABLECER LA LEY FEDERAL RELATIVA EN SUS ARTÍCULOS 47, 53, FRACCIÓN IV, Y 54, EL MARCO LEGAL AL QUE DEBE SUJETARSE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA EJERCER EL ARBITRIO SANCIONADOR IMPOSITIVO, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
- SUSTRACCIÓN A LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA. NO ES NECESARIO QUE PREVIO A SU DECLARATORIA SE FORMULE LA IMPUTACIÓN (ARTÍCULO 141, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
- REVISIÓN FISCAL. LA AUTORIDAD QUE TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO.
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. CONTRA SU RESCISIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD, CON BASE EN LA LEY FEDERAL RESPECTIVA, PROCEDE EL JUICIO ORDINARIO ADMINISTRATIVO FEDERAL Y NO EL AMPARO INDIRECTO.
- COMPETENCIA EN CONTRADICCIONES DE TESIS REFERIDAS A LA INTERPRETACIÓN DE UN TRATADO INTERNACIONAL. CORRESPONDE, ORIGINARIAMENTE, AL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
- PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA OTORGAR A LA CONTRAPARTE DEL OFERENTE EL DERECHO A ADICIONAR EL CUESTIONARIO QUE ÉSTE EXHIBIÓ.
- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL DE SU LEY ORGÁNICA ES SUSCEPTIBLE DE CUESTIONARSE A TRAVÉS DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY DE AMPARO.