I.3o.C.994 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
ENDOSO EN PROCURACIÓN. CUANDO SE ESTABLECE EL CARÁCTER DE APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL DE QUIEN LO SUSCRIBE Y SE OMITE EL NOMBRE DEL PODERDANTE O REPRESENTADO, ESTA OMISIÓN PUEDE SUPERARSE SI DE AUTOS SE ADVIERTE FEHACIENTEMENTE LA IDENTIDAD DE ESTOS ÚLTIMOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1639
De conformidad con la jurisprudencia 3a./J. 36/93, de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página cuarenta y tres, Número setenta y dos, diciembre de mil novecientos noventa y tres, Octava Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: "
ENDOSO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER, CUANDO LO HACE UNA PERSONA MORAL
."; son tres los elementos que deben obrar en el endoso de un título de crédito efectuado por una persona moral: 1. La razón social o denominación de la persona jurídica, 2. El carácter de la persona que asentó su firma en el endoso y 3. Dichos elementos deben obrar en la antefirma del endoso. De la ejecutoria que dio origen al referido criterio judicial se aprecia que la falta de precisión en un endoso de que quien lo suscribe lo hace en nombre de una persona moral y el carácter con el que firma tiene dos efectos: 1. Incide en la falta de continuidad en los endosos al haberse interrumpido su secuencia, ya que aparece firmado por una persona física que no justificó su actuación en nombre y representación del beneficiario del título y 2. Incide en la representación de la persona que suscribió el endoso, ya que no existe la certeza de que lo haya hecho por sí o en nombre del beneficiario. De tal manera que la razón esencial por la cual se exigen las precisiones apuntadas en el endoso atiende a la certeza de verificar la identidad de quien lo efectúa. Por consiguiente, si en el endoso en comento se especifica que quien lo suscribe lo hace en calidad de apoderado o representante legal y omite el nombre de su poderdante o representado; dicha circunstancia puede subsanarse si de las constancias de autos se advierte fehacientemente quién es dicho poderdante o representado; lo anterior, de conformidad con el principio de adquisición procesal y que la figura del endoso en procuración no es un elemento de la acción cambiaria directa, circunstancia que excluye que se tuvieran que exhibir todos los elementos de convicción tendentes a demostrar la legalidad de dicho endoso junto con la demanda de origen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 421/2011. Yarto International Trading Company L.P. 11 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.
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