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XI.5o.(III Región) J/2 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional

ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA. NO OBSTANTE QUE EXISTE JURISPRUDENCIA EN EL SENTIDO DE QUE ES INCONSTITUCIONAL ESA NORMA JURÍDICA, AL HABER LAGUNA, POR NO ESTABLECER PLAZO PARA NOTIFICAR AL INTERESADO EL ACTA DE IRREGULARIDADES DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN, NO SE CAUSA PERJUICIO A ÉSTE, CUANDO SE LE APLICA EL ARTÍCULO REFERIDO PERO INTEGRADO EN EL PLAZO A TRAVÉS DE LA JURISPRUDENCIA POR UNIFICACIÓN.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1500

Precedentes

Revisión fiscal 162/2011. Administrador Local Jurídico de Zapopan, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 2 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretaria: Sonia Suárez Ríos. Revisión fiscal 122/2011. Administrador Local Jurídico de Zapopan, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 2 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: Isaura Romero Mena. Revisión fiscal 178/2011. Administrador Local Jurídico de Zapopan, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 2 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: Isaura Romero Mena. Revisión fiscal 199/2011. Administrador Local Jurídico de Guadalajara Sur, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 9 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: David Israel Domínguez. Revisión fiscal 146/2011. Administrador Local Jurídico de Guadalajara Sur, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretaria: Sonia Suárez Ríos. Nota: Las tesis P./J. 4/2010 y 2a./J. 179/2008, el Acuerdo General 5/2003 y las partes conducentes de las ejecutorias relativas al amparo directo en revisión 1378/2008 y a la contradicción de tesis 114/2008-SS citados aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXI, febrero de 2010, XXVIII, diciembre de 2008, XVII, marzo de 2003, XXIX, abril y enero de 2009, páginas 5, 241, 1785, 291 y 793, respectivamente. Por ejecutoria del 20 de junio de 2012, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 114/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia P./J. 4/2010 que resuelve el mismo problema jurídico. En términos del considerando sexto de la ejecutoria que recayó a la contradicción de tesis 114/2012, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 20 de junio de 2012, se precisa que el criterio contenido en esta tesis fue superado por el diverso sostenido por el Pleno en la jurisprudencia con clave o número de identificación P./J. 4/2010, de rubro: “ ACTA DE IRREGULARIDADES DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, AL NO ESTABLECER UN PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD LA ELABORE Y NOTIFIQUE, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA .” Por ejecutoria del 10 de abril de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 101/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 3 de abril de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 74/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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