I.3o.T.247 L (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DE TURNO DE PETRÓLEOS MEXICANOS. PARA SU CÁLCULO PROCEDE LA APERTURA DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN CUANDO EN AUTOS NO EXISTA PRUEBA PARA SU DETERMINACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1607
El artículo
843 de la Ley Federal del Trabajo
no limita la apertura del incidente de liquidación sólo a cuestiones económicas, por el contrario, la única restricción es que no existan en autos pruebas para calcular el monto de la prestación que se reclama. Luego, si no es posible determinar la antigüedad que verdaderamente generó un trabajador de turno por varios años, en términos de la cláusula 9 del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos, con motivo del incumplimiento de dicha empresa para ofrecer medio de convicción idóneo y suficiente, lo procedente es que se determine en un incidente de liquidación, máxime que ese monto mantiene incidencia respecto de otras prestaciones, entre las que destaca el pago de la prima de antigüedad contractual.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 600/2011. Petróleos Mexicanos. 18 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Javier Molina Martínez.