III.3o.(III Región) 18 L (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. DISTINCIÓN ENTRE CARGAS Y OBLIGACIONES PROCESALES EN SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3840
De los numerales
821 a 826 de la Ley Federal del Trabajo
, se advierte que cada oferente de la prueba pericial cuenta con determinadas cargas procesales en relación con su desahogo, sin que la referida ley determine explícitamente las consecuencias jurídicas de su incumplimiento. En tal sentido, el oferente de esta prueba tiene como cargas procesales: 1) allegar el cuestionario respectivo o sus copias para su desahogo; 2) acreditar que las personas designadas como peritos cuentan con constancia o documento que avale sus conocimientos técnicos cuando no provengan de las listas oficiales de peritos; 3) la presentación insoslayable del oferente ante el experto designado para la práctica de los exámenes conducentes a la pericial que ha ofrecido, y, 4) en general, allegar todos los elementos necesarios para el desahogo del material probatorio que ofrece y pretenda allegar al sumario, con el fin de evitar su deserción. Estos aspectos constituyen una condición para que consiga los fines que satisfacen su propio interés (desahogo de su prueba) y cuyo incumplimiento trae como consecuencia que el interesado no alcance su objetivo de aportar el dictamen pericial que ofrece, lo cual es acorde con la tesis 1a. CLVIII/2009, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "
OBLIGACIONES Y CARGAS PROCESALES. DISTINCIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE UNAS Y OTRAS
.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 448. En contraste, existe la obligación procesal cuando la ley ordena tener determinado comportamiento para satisfacer un "interés ajeno sacrificando el propio", como sería el deber del actor de permitir ser examinado por el o los peritos del demandado para que éste pueda aportar pruebas que justifiquen los hechos que alega en su contestación de demanda, así como en sus excepciones y defensas. Luego, es el incumplimiento de las cargas procesales del oferente lo que puede llevar a declararla desierta, como sería no acudir ante su perito o el que le designe a su favor la Junta en términos del numeral 824 de la citada ley; en cambio, el desobedecer obligaciones procesales como la señalada puede llevar al órgano jurisdiccional a aplicar consecuencias jurídicas diferentes, como son sanciones al contumaz que permitan a la postre su desahogo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo directo 380/2011. Federico Reyes Cárdenas. 23 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Karlos Alberto Soto García.
Tesis relacionadas
- PRUEBA EN CONTRARIO EN MATERIA LABORAL. LA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 712 Y 873-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO ES COMPATIBLE CON LA EXCEPCIÓN DE RESCISIÓN.
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EL OFERENTE NO MANIFIESTA QUE EXISTE IMPEDIMENTO PARA PRESENTAR A SUS TESTIGOS NI SOLICITA QUE LA JUNTA LOS CITE, ÉSTA DEBE DECLARAR SU DESERCIÓN.
- INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. ALCANCES LEGALES DE LA SENTENCIA DE AMPARO QUE OTORGÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA LA INTERLOCUTORIA RELATIVA.
- PRUEBA DE INSPECCIÓN OFRECIDA EN EL JUICIO LABORAL SOBRE DOCUMENTOS U OBJETOS QUE SE ENCUENTREN A DISPOSICIÓN O EN PODER DE LA PARTE OFERENTE. SUPUESTO EN EL QUE LA MATERIA A INSPECCIONAR SE ENCUENTRE EN UN SITIO DIVERSO.
- INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LAUDO. LAS JUNTAS ESTÁN FACULTADAS PARA ABRIRLO COMO CASO DE EXCEPCIÓN, SIEMPRE QUE EN EL JUICIO NO SE HAYAN APORTADO DATOS PARA CUANTIFICAR EL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS.
- ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DE TURNO DE PETRÓLEOS MEXICANOS. PARA SU CÁLCULO PROCEDE LA APERTURA DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN CUANDO EN AUTOS NO EXISTA PRUEBA PARA SU DETERMINACIÓN.
- JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ESTÁN FACULTADAS PARA ORDENAR EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS Y DILIGENCIAS QUE JUZGUEN CONVENIENTE, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS OFRECIDAS POR LAS PARTES.
- GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. NO DEBE EXIGIRSE CUANDO SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONTRA LA RETENCIÓN DE UN DOCUMENTO U OBJETO POR PARTE DE LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO.