XXI.2o.P.A. J/49Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA QUE DECRETA LA NULIDAD DE UNA SANCIÓN DERIVADA DE INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, PORQUE NO SE JUSTIFICA EL SUPUESTO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2041
Los requisitos de importancia y trascendencia a que se refiere la
fracción II del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, son los elementos propios y específicos que concurren en un determinado asunto, que lo individualizan y distinguen de los demás de su especie; es decir, son cualidades inherentes a cada caso concreto que constituyen propiamente su característica excepcional. En este tenor, si a través del recurso de revisión fiscal se combate la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que decretó la nulidad de una sanción derivada de infracciones a las disposiciones que regulan el tránsito de vehículos en los caminos y puentes de jurisdicción federal, es insuficiente que la autoridad recurrente se concrete a señalar para su procedencia, como requisitos de importancia y trascendencia, que la resolución impugnada obliga a la autoridad demandada a dejar sin efecto la boleta de infracción señalada como acto reclamado, y que se privará a la Federación y a la sociedad de percibir, para fines de seguridad pública, una determinada cantidad de dinero en perjuicio de la función social que ostenta la autoridad demandada, pues las razones indicadas no justifican el referido supuesto de importancia y trascendencia, por tanto, el recurso de mérito resulta improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 280/2010. Titular de la Unidad Jurídica de la Comandancia Regional XII Guerrero de la Policía Federal. 16 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Silvia Galindo Andrade.
Revisión fiscal 287/2010. Titular de la Unidad Jurídica de la Comandancia Regional XII Guerrero de la Policía Federal. 24 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.
Revisión fiscal 10/2011. Titular de la Unidad Jurídica de la Comandancia Regional XII Guerrero de la Policía Federal. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.
Revisión fiscal 143/2011. Titular de la Unidad Jurídica de la Comandancia Regional XVII Morelos de la Policía Federal. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Figueroa Salmorán, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretario: César Alberto Santana Saldaña.
Revisión fiscal 136/2011. Titular de la Unidad Jurídica de la Comandancia Regional XII Guerrero de la Policía Federal Preventiva. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Zeus Hernández Zamora.