Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 79/2011Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 95, DE LA LEY DE AMPARO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE ESE RECURSO ES INDISPENSABLE QUE EN EL CUADERNILLO INCIDENTAL OBRE LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN A LA AUTORIDAD QUE RESIDE FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 877

Precedentes

Contradicción de tesis 44/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, el entonces Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, actualmente Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del mismo circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 8 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. Tesis de jurisprudencia 79/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de junio de dos mil once.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia común