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I.7o.A.790 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO, CONFORME A LAS FRACCIONES II A VII Y IX DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONTRA LAS SENTENCIAS RELACIONADAS CON UNA DETERMINACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN QUE FINCA LA RESPONSABILIDAD RESARCITORIA DE UN SERVIDOR PÚBLICO POR HABER CAUSADO UN DAÑO PATRIMONIAL A UN ENTE GUBERNAMENTAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1432

Precedentes

Revisión fiscal 661/2010. Directora General Jurídica de la Auditoría Superior de la Federación, en ausencia del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación. 13 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 2220 , se publica nuevamente con la modificación en el rubro que el propio tribunal ordena. Por ejecutoria del 25 de septiembre de 2017, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 199/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en las sentencias que recayeron en las revisiones fiscales 277/2012 y 507/2013, resueltas en sesiones de 22 de agosto de 2012 y 26 de febrero de 2014, respectivamente.

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