IV.3o.T. J/94Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESTACIONES ACCESORIAS DERIVADAS DE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. SU RECLAMO QUEDA COMPRENDIDO DENTRO DE LA REGLA GENÉRICA DE LA PRESCRIPCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1056
En relación con el alcance y naturaleza de las distintas hipótesis de la figura de la excepción de prescripción en materia laboral, contenidas en los numerales
516 a 519 de la Ley Federal del Trabajo
, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria de la jurisprudencia por contradicción de tesis 2a./J. 49/2002, visible en la página 157 del Tomo XV, junio de 2002 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE OPONE TAL EXCEPCIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE PROPORCIONAR LOS ELEMENTOS MÍNIMOS QUE PERMITAN A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SU ANÁLISIS
.", precisó que dicha legislación establece un sistema complejo de reglas con distintos plazos, integrado por un conjunto de hipótesis específicas contenidas en sus artículos 517 a 519, que es complementado por una regla genérica establecida en el diverso numeral 516, en el que se concede el término de un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, y en él se ubican todos aquellos supuestos que no quedan comprendidos en los casos concretos, salvo casos excepcionales que por su naturaleza se han considerado como imprescriptibles; que por lo que hace a dicha regla genérica, opera, entre otros casos, cuando se exige el pago de prestaciones periódicas y es suficiente con que el demandado señale que procede por el año anterior a la presentación de la demanda para tener por cumplida la carga de aportar los datos necesarios para el estudio de la prescripción, al margen de invocarse o no el referido precepto 516, pues corresponde al particular decir los hechos y al juzgador el derecho. Acorde con tales consideraciones, si la actora reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social como consecuencia de la acción de reconocimiento efectivo de su antigüedad, entre otras prestaciones accesorias, el pago del fondo de ahorro y aguinaldo por el tiempo que no le fue reconocido, pago correcto del concepto 22 ayuda de renta y las diferencias por esta prestación, al considerar que no se encuentra prescrito su derecho para exigir que se le cubran conforme a la antigüedad efectiva, por su naturaleza de prestaciones periódicas quedan comprendidas en la regla genérica a que alude el citado artículo 516, que concede el término de un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible para su ejercicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1278/2010. 27 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez.
Amparo directo 1260/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Víctor Flores Martínez.
Amparo directo 1296/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: Marco Tulio Morales Cavazos.
Amparo directo 1459/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Víctor Flores Martínez.
Amparo directo 1506/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Víctor Flores Martínez.
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 61/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 85/2012 (10a.) de rubro: "
AYUDA DE RENTA PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR EL PAGO DE SUS DIFERENCIAS EMPIEZA A PARTIR DE CADA QUINCENA DEVENGADA POR EL TRABAJADOR
."
Por ejecutoria del 6 de junio de 2012, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 138/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis al estimarse que la jurisprudencia 2a./J. 85/2012 (10a.) resuelve el mismo problema jurídico.