X.A.T.22 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. CUANDO EN EL INCIDENTE RELATIVO SE DEMUESTRA LA FALSEDAD DE LA FIRMA QUE LA CALZA, ES INNECESARIO QUE TAMBIÉN SE IMPUGNE LA CONTENIDA EN EL ESCRITO DE SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1312
Conforme a la jurisprudencia 1a./J. 33/2002, de la Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 46, Tomo XVI, noviembre de 2002, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE FIRMARLA SE SUBSANA CON LA SUSCRIPCIÓN DEL ESCRITO CON EL QUE SE PRESENTA LA MISMA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE
.", la firma que calza el escrito de presentación de la demanda de amparo es suficiente para acreditar la expresión de la voluntad del quejoso para promover el juicio constitucional; sin embargo, cuando se demuestra en el incidente de falsedad de firma, que aquella que aparece en la demanda no corresponde al puño y letra del quejoso, ello es suficiente para sobreseer en el juicio de amparo, acorde con el artículo
74, fracción III
, en relación con los numerales
4o. y 73, fracción XVIII
, todos de la ley de la materia, sin que sea necesario que también se acredite la falsedad de la firma que aparece en el escrito de presentación de la misma ante la autoridad responsable, pues si bien no pueden considerarse como documentos autónomos o separados entre sí por una solución de continuidad, sino como reflejos documentales de una misma voluntad, consistente en la interposición de la demanda de amparo contra la sentencia, laudo o resolución definitiva dictada por la responsable; empero, subsiste la firma que calza la demanda, la cual no corresponde a la de la persona que dijo ser el quejoso; por ende, las consecuencias de ese hecho también alcanzan al escrito de mérito, porque la existencia de esa firma constituye una manifestación de voluntad de la persona que la firmó, quien es sujeto diverso al quejoso, por lo que no se actualiza la identidad entre la persona contra quien se dictó el laudo y quien signó la demanda de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 956/2010. Héctor Isidro Yáñez Camero. 12 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretaria: Zazil Ha Hernández Contreras.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 11/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 63/2012 (10a.) de rubro: "
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA FALSEDAD DE LA FIRMA QUE LA CALZA, NO PUEDE CONVALIDARSE CON LA CONTENIDA EN EL ESCRITO DE PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA FIRMA DE ÉSTE HAYA SIDO O NO IMPUGNADA DE FALSA
."