VI.2o.P.141 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS. NO SE ACTUALIZA LA CALIFICATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 138, ÚLTIMO PÁRRAFO, SEGUNDA HIPÓTESIS, DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN POR EL HECHO DE QUE LOS EXTRANJEROS VIAJEN SIN CINTURÓN DE SEGURIDAD EN LA CAJA O LAS ÁREAS DE CARGA (VENTILADAS) DE UN CAMIÓN, AL NO SER UNA CONDICIÓN QUE PONGA EN PELIGRO SU SALUD, INTEGRIDAD O LA VIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2274
El tráfico de indocumentados se realiza de forma oculta y, generalmente, las personas inmigrantes sin documentación legal suelen ser trasladadas en condiciones de riesgo para su salud, integridad o la vida, de allí que la agravante prevista en el artículo
138, último párrafo, segunda hipótesis, de la Ley General de Población
deba entenderse demostrada cuando de las propias condiciones en que se efectúan las conductas delictuosas se advierta, por sí mismas, que ponen en riesgo los citados bienes jurídicos; consecuentemente, dicha calificativa no se actualiza por el hecho de que los extranjeros viajen sin cinturón de seguridad en la caja o las áreas de carga (ventiladas) de un camión, y se afirme que ante un accidente podrían salir proyectados, dado que ello únicamente pone de manifiesto un viaje en condiciones de incomodidad, mas no que en sí, la forma en que viajan sea una condición que ponga en peligro la integridad física, la vida o la salud.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 392/2010. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Liliana Alejandrina Martínez Muñoz.