I.16o.A.17 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 88, INCISO A), DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DECLAREN LA NULIDAD DE UNA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2215
La sanción económica impuesta en un procedimiento administrativo de responsabilidad no implica la determinación de contribución alguna ni que sea producto de la infracción a las leyes fiscales, sino que se relaciona con una conducta irregular que se atribuyó a un servidor público por considerar que provocó un daño estimable en dinero, es decir, no tiene su origen en el ejercicio de la potestad tributaria. En estas condiciones, si el artículo
88, inciso A), de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
, vigente hasta el 10 de septiembre de 2010, establece que el recurso de revisión contenciosa administrativa procederá cuando la resolución que se dicte afecte el interés fiscal del Distrito Federal, es requisito indispensable que ésta se refiera a la materia tributaria. Por tanto, dicho recurso es improcedente contra las sentencias que declaren la nulidad de una sanción económica impuesta en un procedimiento administrativo de responsabilidad de servidores públicos, dado que su naturaleza no es fiscal, pues aun cuando aquélla se considere un crédito fiscal, al tratarse de un aprovechamiento en términos de los artículos
32 y 35
del abrogado Código Financiero del Distrito Federal, y para ejecutarla la autoridad pueda ejercer sus facultades exactoras, no por ello varía la naturaleza del crédito requerido en pago.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contenciosa administrativa 130/2010. Directora de Responsabilidades y Sanciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades de la Contraloría General del Distrito Federal. 10 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Martínez Andreu. Secretario: Carlos Augusto Amado Burguete.
Revisión contenciosa administrativa 113/2010. Directora de Responsabilidades y Sanciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades de la Contraloría General del Distrito Federal. 16 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretaria: Laura Elizabeth Miranda Torres.