I.13o.T.323 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL TÉCNICA. CUANDO SE DEMANDA NIVELACIÓN SALARIAL, NO ES APTA PARA ACREDITAR LAS FUNCIONES Y CONDICIONES DE EFICIENCIA REALIZADAS POR EMPLEADOS DE UN MISMO NIVEL, ASÍ COMO TAMPOCO PARA ESTABLECER QUE EL SALARIO SEA INFERIOR RESPECTO A UNOS TRABAJADORES FRENTE A OTROS, SI EL DICTAMEN DEL PERITO SE BASA EN EL ANÁLISIS DE CUESTIONARIOS O TESTIMONIOS QUE RECOPILÓ EN EL CENTRO DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2166
Cuando un trabajador demanda nivelación salarial por considerar que ocupa el mismo puesto y que realiza las mismas actividades que otro en idénticas condiciones de eficiencia, pero recibe un estipendio inferior, la prueba pericial técnica no es apta para demostrar este aspecto, si la opinión del perito descansa en el análisis de cuestionarios o testimonios que recopiló. Lo anterior es así, porque si bien es verdad que conforme a la definición doctrinal y de acuerdo con los artículos
821 y 822 de la Ley Federal del Trabajo
, el objeto de la pericial es ilustrar y proporcionar elementos a la autoridad jurisdiccional respecto de cuestiones que por su naturaleza requieran conocimientos especializados; que quien dictamina debe allegarse de los medios de prueba necesarios y permitidos por la ley para emitir su opinión; también lo es que no debe confundirse la prueba en cuestión con una documental que recibe testimonios, ya que en esa eventualidad, si el experto se apoya en cuestionarios que efectuó a trabajadores del centro laboral, dicha probanza no es apta para demostrar que las funciones y condiciones de eficiencia realizadas por empleados de un mismo nivel sean las mismas, así como tampoco para establecer que el salario sea inferior respecto a unos trabajadores frente a otros, debido a que no puede descansar en el análisis de testimonios (cuestionarios realizados a trabajadores), pues ello equivaldría a desahogar una prueba, la testimonial, dentro de otra, la pericial, alterando y modificando la naturaleza de esta última.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 35/2011. Eduardo Alvarado Padilla y otros. 12 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.