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XV.5o.19 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

ORDEN DE EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCÍAS POR SUBVALUACIÓN. EL HECHO DE QUE SU EJECUCIÓN Y EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA SE REALICEN CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE AQUÉLLA SE EMITIÓ, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2149

Precedentes

Amparo en revisión 516/2010. Administrador Central de Investigación Aduanera. 31 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: José Francisco Pérez Mier. Nota: Por ejecutoria del 2 de octubre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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