I.7o.A.792 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
NÓMINAS. LOS ARTÍCULOS 156 A 159 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL QUE PREVÉN EL IMPUESTO RELATIVO, RESPETAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, AUN CUANDO LAS AUTORIDADES QUE INTERVINIERON EN EL PROCESO LEGISLATIVO QUE LES DIO ORIGEN NO SEÑALEN LAS RAZONES POR LAS CUALES SE FIJÓ LA TASA DEL 2.5%, Y NO LA DEL 2% QUE CONTENÍA EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE AQUEL ORDENAMIENTO, PUES CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2139
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente que, en los actos legislativos, los requisitos de fundamentación y motivación se cumplen siempre que las autoridades emisoras actúen dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución correspondiente les confiera (fundamentación) y cuando las leyes que emitan se refieran a relaciones sociales que reclamen ser jurídicamente reguladas (motivación), sin que ello implique que todas y cada una de las disposiciones que den cuerpo a esas leyes, deban ser necesariamente materia de una motivación específica. En ese contexto, los artículos
156 a 159 del Código Fiscal del Distrito Federal
que prevén el impuesto sobre nóminas, respetan las garantías de legalidad y seguridad jurídica que tutela el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, aun cuando las autoridades que intervinieron en el proceso legislativo que les dio origen no señalen las razones por las cuales se fijó la tasa del 2.5% por concepto de dicha contribución, y no la del 2% que contenía el Código Financiero del Distrito Federal antes de la entrada en vigor de aquel ordenamiento, en tanto que tienen reconocidas sus facultades constitucionales para actuar en la forma en que lo hicieron, acorde con los artículos
115, fracción IV, inciso c), tercer párrafo y 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos b) y e), del Pacto Federal
, y el tema del impuesto sobre nóminas representa una relación social que exige ser jurídicamente regulada, con lo que dichos preceptos cumplen con los requisitos descritos inicialmente.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 446/2010. Paycheck, S.A. de C.V. 30 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.