II.1o.T.374 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR PARA SER EXAMINADA POR LA AUTORIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2017
Si el demandado, al oponer la excepción de prescripción en términos del artículo
180 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
, adujo que: "sólo procedería respecto de diversas prestaciones por un año anterior a la fecha del despido señalado por la actora"; la perentoria así opuesta, no reúne los requisitos para ser examinada por la autoridad laboral, pues al oponerse con base en los supuestos específicos contemplados en la legislación deben proporcionarse los elementos necesarios para que la autoridad la analice; como la precisión de la acción o pretensión respecto de la cual se opone, señalar el momento en el cual nació el derecho de la contraparte para hacerla valer y aludir a la fecha en que el plazo de la prescripción concluyó, destacándose que éste es anterior a la fecha de presentación de la demanda laboral, requisitos que pondrán de relieve que la reclamación se presentó extemporáneamente y que se ha extinguido el derecho para exigir su cumplimiento. Por tanto, si la autoridad responsable resuelve respecto de la prescripción opuesta en los términos señalados, debe considerarse que partió de un supuesto no contenido en la ley, ya que la fecha del despido no es un dato que revele a partir de cuándo se computa la excepción, pues el despido en sí mismo no interrumpe la prescripción de las prestaciones reclamadas, sino que, en todo caso, es la presentación de la demanda la que inicia la interrupción de la prescripción, de ahí, que la excepción opuesta en los términos indicados, no aporta los señalados elementos de temporalidad, indispensables para conocer a partir de cuándo se interrumpió ésta, pues es necesario que aquélla se oponga señalando claramente la fecha en que ello ocurre.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 568/2010. Rodrígo Jaime Paredes Fernández. 11 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramos Pérez. Secretario: Víctor Manuel Hilario Flores.
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