I.13o.T.95 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INTERÉS LEGAL DE LAS APORTACIONES DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO. CUANDO SE RECONOCE SU PROCEDENCIA, SU CÁLCULO DEBE SER DESDE EL PRIMER AÑO DE AHORRO DE MANERA ACUMULATIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1168
El artículo 2395 del Código Civil para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley Federal del Trabajo, dispone que el interés legal es el nueve por ciento anual; por tanto, si en un juicio laboral se reconoce la procedencia del pago de intereses legales sobre las aportaciones que por concepto de ahorro se enteren a nombre de los trabajadores, éstos deben ser calculados de manera acumulativa desde el primer año de ahorro; de suerte que si dichos intereses se fueron generando año con año, incrementando la cantidad aportada, es inconcuso que en esa misma medida debe aplicarse el interés legal al monto que se encuentre acumulado en el año previo, esto es, a la cantidad aportada en el primer año se le debe sumar el interés anual causado, posteriormente, en el segundo año, dicho monto debe ser sumado a la nueva cantidad obtenida por aportaciones, y sobre esa cuantía aplicar el interés legal, y así sucesivamente.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1478/2013. Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Telecomunicaciones de México. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Eduardo Liceaga Martínez.