I.7o.A.788 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EMPLAZAMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 62 DEL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. NO BASTA CON EFECTUARLO AL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO DE LA ENTIDAD SUPERVISADA, SINO QUE ES NECESARIO REMITIR COPIA DEL OFICIO RELATIVO A SU DIRECTOR GENERAL, AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN U ÓRGANO EQUIVALENTE Y AL ÓRGANO DE VIGILANCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2013
De conformidad con el artículo
62 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
, cuando dicho organismo, con motivo del ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, detecta hechos, actos u omisiones que, a su juicio, constituyan infracción a las disposiciones administrativas aplicables a las entidades supervisadas o personas que realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero, que ameriten la imposición de alguna sanción, deberá emplazar a éstas mediante oficio, el cual, para estimarse debidamente fundado y motivado, debe satisfacer los requisitos señalados expresamente en el propio numeral. En ese tenor, como de la fracción IV del citado precepto se advierte que tratándose de entidades supervisadas tal actuación debe entenderse con su representante legal o apoderado y que debe remitirse copia del mencionado oficio a su director general, al presidente del consejo de administración u órgano equivalente y al órgano de vigilancia, es inconcuso que, en atención a la trascendencia de la diligencia, es necesario que el emplazamiento se haga del conocimiento de todos los sujetos referidos, para que éstos, atendiendo a la naturaleza de su cargo, puedan desvirtuarlos. Por tanto, para que se considere cumplida dicha formalidad, no basta con emplazar al representante legal o apoderado de la entidad, sino que es necesario remitir las indicadas copias.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 51/2011. Prime Capital, S.A. de C.V., S.F. de O.L. 13 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.