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II.4o.A.36 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

ACTA DE IRREGULARIDADES. NO PUEDE EXIGIRSE A LA AUTORIDAD QUE LA NOTIFIQUE AL PRACTICAR EL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO, CUANDO AQUÉLLAS SE DETECTARON CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN DESPLEGADAS CON POSTERIORIDAD A ÉSTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1947

Precedentes

Revisión fiscal 305/2010. Administrador Local Jurídico de Naucalpan, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 10 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Luisa Cervantes Ayala. Nota: Por ejecutoria del 4 de julio de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 178/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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