IV.2o.A.182 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO. AUN CUANDO LA INCORRECTA CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS SE ADVIERTA MESES DESPUÉS DE QUE FUERON PRESENTADAS PARA SU DESPACHO POR SER DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN, DEBE ASENTARSE ESA CIRCUNSTANCIA DENTRO DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO Y ANTE QUIEN LAS PRESENTÓ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 1018
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 39/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 175, de rubro: "
ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO. DEBE LEVANTARSE AL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA LAS DETECTE Y ANTE QUIEN PRESENTE LAS MERCANCÍAS EN EL RECINTO FISCAL
."; definió que si bien los artículos
46 y 152 de la Ley Aduanera
no señalan expresamente el plazo en que la autoridad debe levantar el acta de irregularidades detectadas en el reconocimiento de mercancías, que a su vez da inicio al procedimiento administrativo en materia aduanera, de la interpretación sistemática de dichos numerales, en relación con el artículo
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de la misma legislación, se advierte en ese procedimiento un principio de inmediatez, que impone que el acta mencionada se levante precisamente dentro de la fase de reconocimiento, en el momento que se detecten las irregularidades y ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal para su despacho, pues de lo contrario se vulnerarían los principios de certeza y seguridad jurídica, al dejar al arbitrio de la autoridad aduanera la fecha de levantamiento del acta en que consten las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre hechos que a la postre serán materia de procedimiento administrativo y que derivarán eventualmente en la imposición de sanciones a su cargo, sin que el interesado las conozca formalmente y tenga oportunidad de defensa previa. Ahora bien, en los casos en los que la irregularidad materia del procedimiento consista en que la mercancía se presentó para su despacho bajo una clasificación arancelaria incorrecta, y de ello sólo se tuvo conocimiento una vez que se obtuvieron los resultados del análisis de las muestras respectivas, meses después de que ésta se presentó en el recinto fiscal, no existe excepción alguna que permita a la autoridad incumplir con la exigencia de asentar esa circunstancia en el acta de irregularidades dentro del propio reconocimiento y ante la persona que presentó las mercancías para su despacho, pues es importante precisar primero, que ese análisis de las muestras y sus resultados, aun forma parte del reconocimiento aduanero, según lo precisa el artículo
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de la ley de la materia y, por ende, su realización no exime a la autoridad de que el acta de inicio se asiente todavía dentro de la fase de reconocimiento. Mientras que, por otro lado, el principio de inmediatez que rige dicho procedimiento y que compele a que el acta se asiente en presencia de quien presentó las mercancías, exige todavía mayor respeto en estos casos en los que, el solo transcurso del tiempo entre la fecha de inicio del reconocimiento y aquella en que se detecta la irregularidad, deja al gobernado en mayor riesgo de desconocer aun dentro de la fase de reconocimiento, los hechos, omisiones o en general irregularidades que se detecten dentro de él y que hagan necesaria la prosecución de un procedimiento administrativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 144/2006. Corrugados y Plásticos del Sureste, S.A. de C.V. 10 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.