II.2o.C.116 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PROTESTA DE DECIR VERDAD. ES INNECESARIO EXIGIRLA SI EL JUEZ DE DISTRITO TIENE A LA VISTA LOS AUTOS DEL PROCEDIMIENTO DEL QUE DERIVA EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1563
Cuando el Juez de Distrito recibe la demanda de amparo promovida en la vía directa, por virtud del auto de incompetencia legal dictado por el Tribunal Colegiado de Circuito, y también recibe la totalidad de las actuaciones del procedimiento en las que consta el acto reclamado, resulta ya innecesario prevenir al promovente para que narre los antecedentes de tal acto bajo protesta de decir verdad, porque este requisito tiene como propósito proporcionar al Juez la información completa para que pueda proveer lo conducente respecto a la admisión de la demanda, y al mismo tiempo vincular al quejoso con las responsabilidades derivadas de tal manifestación, en caso de no conducirse con verdad; entonces, al ya contar el Juez con tales instrumentos no se actualizan las razones de la ley que motivan el requerir al promovente para que cumpla con un extremo que ya fue satisfecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 70/2011. Margarita Romero Villanueva. 5 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Juan Carlos Guerra Álvarez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 5/2015
de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 64/2015 (10a.) de título y subtítulo: "
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO, AL AVOCARSE AL CONOCIMIENTO DE UNA DEMANDA INTENTADA EN LA VÍA DIRECTA, DEBE REQUERIR A LA PARTE QUEJOSA PARA QUE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO, AUN CUANDO PUEDAN ADVERTIRSE DE LAS CONSTANCIAS REMITIDAS POR LA RESPONSABLE
."