VI.1o.A.328 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES ILEGAL LA DILIGENCIA RELATIVA ENTENDIDA CON UN TERCERO QUE MANIFIESTA SER PERSONA "CONOCIDA" DEL CONTRIBUYENTE, CUANDO NO SE ASIENTAN LOS DATOS OBJETIVOS A QUE SE REFIERE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 82/2009.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1512
Con base en los lineamientos fijados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir dicho criterio jurisprudencial, publicado en la página 404, Tomo XXX, julio de 2009, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DATOS QUE EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS DE ENTREGA DEL CITATORIO Y DE LA POSTERIOR NOTIFICACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN, CUANDO LA DILIGENCIA RELATIVA SE ENTIENDE CON UN TERCERO
.", se considera que cuando dicho tercero manifiesta ser persona "conocida" del contribuyente, tal dato resulta ambiguo e insuficiente para establecer que el notificador actuó en el lugar correcto y con una persona que daría noticia al interesado tanto de la búsqueda, como de la fecha y hora en que se practicaría la diligencia de notificación subsecuente. Ello es así, porque el hecho de que la persona que atendió al notificador sea "conocida" del contribuyente, no encuadra en el concepto de "persona que se encuentre en el domicilio", interpretado por la Segunda Sala del Alto Tribunal, pues la ambigüedad de aquel término no genera certeza para determinar si se trata de alguien que habite en el domicilio (familiar o empleado doméstico), o bien alguien que habitual, temporal o permanentemente esté allí (trabajador o arrendatario, por ejemplo). Lo anterior debe entenderse en la hipótesis de que el notificador tampoco haya asentado algún dato objetivo, como pudiera ser la precisión de las características físicas del inmueble, o bien que el tercero se encontraba en el interior del domicilio, que éste abrió la puerta, que atiende la oficina, u otros datos diversos que indubitablemente condujeran a la certeza, como ya se dijo, de que el funcionario actuó en el lugar correcto y con una persona que daría noticia al interesado tanto de la búsqueda, como de la fecha y hora en que se practicaría la diligencia de notificación subsecuente, o bien, que ofreciera cierta garantía de que informaría sobre el documento notificado a su destinatario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 105/2011. 4 de mayo de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Higuera Corona. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.
Nota: Por ejecutoria del 24 de agosto de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 295/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.