VI.3o.A.348 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
REQUERIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ DEL. NO CAUSA PERJUICIO EN LA ESFERA JURÍDICA DE UN CONTRIBUYENTE SI SE DEMUESTRA LA ILEGALIDAD DE SU NOTIFICACIÓN Y SE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO PREVIO DE LAS OBLIGACIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1284
Si se demuestra la ilegalidad de la notificación del requerimiento de cumplimiento de obligaciones fiscales y si el contribuyente acredita haber cumplido con la obligación de presentar sus declaraciones fiscales, antes de que el requerimiento le sea legalmente notificado; es evidente que el reconocimiento de validez del requerimiento de cumplimiento de obligaciones fiscales no causa perjuicio en la esfera jurídica del obligado, ya que no podría existir sanción alguna respecto de ese requerimiento, precisamente porque el contribuyente cumplió con la obligación antes de que le fuera legalmente notificado; por ende, el amparo directo es improcedente, en términos del artículo
73, fracción V, de la Ley de Amparo
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 375/2010. Margarito Castro Córdova. 20 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretario: José Fernández Martínez.