I.9o.P.87 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRISIÓN PREVENTIVA. COMPRENDE EL LAPSO QUE EL REO ESTUVO DETENIDO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO CON MOTIVO DE LOS HECHOS ILÍCITOS QUE SE LE ATRIBUYEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1260
Conforme a las ejecutorias dictadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las que se resolvieron las contradicciones de tesis
64/2002-PS
y
178/2009
, la prisión preventiva es la privación de la libertad deambulatoria por el tiempo que dure el proceso, hasta que se resuelva la situación jurídica del inculpado; en tanto que la prisión, por compurgación de una sanción, es decretada en la sentencia y supone la existencia de la imposición de una sanción por la comisión de un delito que merece ser castigado con pena de prisión. Y si bien es cierto que la prisión preventiva y la prisión como sanción corresponden a dos etapas procesales distintas, toda vez que la preventiva es emitida durante el proceso y la sanción entraña su imposición en la sentencia que pone fin al proceso penal, también lo es que esa privación provisional puede convertirse en parte de la pena, como lo reconoce el propio legislador constitucional en el artículo
20, fracción X, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, al establecer: "En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.", de donde se advierte que la prisión preventiva pierde su carácter provisional, resultando ésta y la prisión punitiva, idénticas. En ese sentido, si la detención sufrida ante la autoridad investigadora afecta inmediata y directamente el derecho sustantivo de la libertad, resulta lógico que la prisión preventiva comprenda el lapso en el que el reo se encuentra recluido con motivo de los hechos ilícitos que se le atribuyen, esto es, desde su detención ante el Ministerio Público con motivo de los hechos que se investigan, hasta que cause ejecutoria la sentencia que llegare a pronunciarse en su contra.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 258/2010. 27 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.
Nota: La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 64/2002-PS y 178/2009 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XVIII, agosto de 2003 y XXX, noviembre de 2009, páginas 177 y 325, respectivamente.