2a./J. 69/2011Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 886 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE RESPETARLO ES UNA VIOLACIÓN QUE NO AFECTA LAS DEFENSAS DE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 474
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje deja de observar el plazo de 5 días establecido en el citado precepto legal, no constituye una violación a las leyes del procedimiento que afecte las defensas de las partes y trascienda al resultado del fallo, de las previstas en los artículos
158 y 159 de la Ley de Amparo
. Lo anterior es así, debido a que el artículo
886 de la Ley Federal del Trabajo
otorga a los integrantes de la Junta la facultad para solicitar sea subsanada alguna omisión en la práctica de una diligencia o de ordenar el desahogo de pruebas de manera oficiosa, pero no establece un derecho procesal a favor de las partes.
Precedentes
Contradicción de tesis 451/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región y el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito. 9 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 69/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de abril de dos mil once.