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2a./J. 69/2011Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 886 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE RESPETARLO ES UNA VIOLACIÓN QUE NO AFECTA LAS DEFENSAS DE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 474

Precedentes

Contradicción de tesis 451/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región y el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito. 9 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez. Tesis de jurisprudencia 69/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de abril de dos mil once.