I.6o.T.6 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, NOTIFICACION POR BOLETIN DE LA SEGUNDA FECHA SEÑALADA PARA LA CELEBRACION DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 126
Si en la fecha señalada para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, se encontraba corriendo el término de 10 días a que se refiere el artículo
873 de la Ley Federal del Trabajo
, la autoridad responsable actuó legalmente al suspenderla y señalar nueva fecha para su celebración; y toda vez que ya se había notificado en forma personal al demandado el acuerdo inicial, sin que hubiera asistido a la audiencia relativa, la notificación por boletín de la nueva fecha es correcta, atendiendo por mayoría de razón, a lo dispuesto por el artículo
874, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo
, en el sentido de que las partes que fueron notificadas y no concurrieron a la audiencia se les notificará por boletín o en estrados de la Junta el nuevo día y hora señalados para la celebración de la audiencia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1266/95. Miguel Carlos Nazar Alcántara. 17 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Leticia C. Sandoval Medina.