I.7o.T.41 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TESTIMONIAL. LAS JUNTAS CARECEN DE FACULTADES PARA APERCIBIR AL OFERENTE DE LA, CON NEGARLE VALOR PROBATORIO, EN EL CASO DE QUE LOS TESTIGOS PROPUESTOS NO SE IDENTIFIQUEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 487
El artículo
815, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
les impone a los testigos la obligación de identificarse a satisfacción de la Junta, durante el desahogo de dicha probanza o bien, dentro del término de tres días a que hace referencia el aludido numeral, cuando así lo solicita alguna de las partes. En tal virtud, las Juntas de Conciliación y Arbitraje se encuentran legalmente imposibilitadas para apercibir a los deponentes, en perjuicio del oferente de la prueba, con negarle valor probatorio a su atesto para el caso de que no cumplan con tal obligación, puesto que no existe en la ley de la materia precepto alguno que las autorice a actuar en ese sentido y, además, siendo una obligación que la ley les impone a los testigos, si éstos no cumplen, con la misma, válidamente se puede hacer uso de los medios de apremio a que hace alusión el artículo
731 de la Ley Federal del Trabajo
, a fin de que esto se logre.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 457/96. Eloísa Ramírez Romero. 9 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.