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1a./J. 19/2011Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EN CONTRA DE LA INTERLOCUTORIA FIRME QUE DESESTIMA LAS EXCEPCIONES SUSTANCIALES Y PERENTORIAS, ASÍ COMO LAS DEFENSAS U OTROS ACTOS QUE TIENDAN A DETENER O INTERRUMPIR LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DE MANERA INMEDIATA, YA QUE RESULTAN ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 5

Precedentes

Solicitud de modificación de jurisprudencia 32/2010. Jorge Figueroa Cacho, Magistrado integrante del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 2 de febrero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. Tesis de jurisprudencia 19/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de marzo de dos mil once. Notas: La presente tesis deriva de la resolución dictada en la solicitud de modificación de jurisprudencia 32/2010, en la cual la Primera Sala, por unanimidad de cuatro votos, determinó modificar el criterio contenido en la tesis 1a./J. 53/2009, de rubro: " EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA INTERLOCUTORIA FIRME QUE DESESTIMA LA EXCEPCIÓN SUSTANCIAL Y PERENTORIA QUE OPONE EL EJECUTADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN QUE DEBE HACERSE VALER EN EL AMPARO QUE SE INTENTE CONTRA LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN .", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 198. La ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 215/2009, así como la tesis de jurisprudencia citadas, aparecen publicadas, esta última con la clave P./J. 108/2010, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 1406 y enero de 2011, página 6, respectivamente.

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