XVII.1o.P.A.74 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
AUDIENCIA INTERMEDIA. LAS PRUEBAS Y LOS ACONTECIMIENTOS MATERIA DE DICHA DILIGENCIA SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO, SIEMPRE Y CUANDO TENGAN UNA EJECUCIÓN IRREPARABLE (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1035
De conformidad con los artículos
299, 311 y 314 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 9 de agosto de 2006, la audiencia intermedia dirigida por el Juez de Garantía tiene por objeto el ofrecimiento, la exclusión y la admisión de datos, así como la depuración de los hechos controvertidos; aquéllos y éstos constituirán las pruebas y los acontecimientos, respectivamente, materia y conocimiento del Tribunal de Juicio Oral, los cuales, en concordancia con la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 6/94, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 76, abril de 1994, página 13, de rubro: "
PRUEBAS. LA FORMA EN QUE PRETENDAN RECIBIRSE O DESAHOGARSE CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN RECLAMABLE COMO REGLA GENERAL, POR EL OFERENTE DE LAS MISMAS, EN AMPARO DIRECTO
.", resultan impugnables en la vía de amparo indirecto, únicamente si tienen una ejecución irreparable, ya sea por violar derechos sustantivos fundamentales contenidos en las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o bien adjetivos o procesales, en caso de que afecten a las partes en grado predominante o superior, tomando en cuenta la institución procesal de que se trate, la extrema gravedad de los efectos de la violación y su trascendencia específica, así como los alcances vinculatorios de la sentencia que llegara a conceder el amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 302/2010. 27 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Margarita de Jesús García Ugalde.
Amparo en revisión (improcedencia) 304/2010. 27 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Guillermo Alberto Flores Hernández.
Nota:
Por ejecutoria del 28 de agosto de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 230/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Por ejecutoria del 29 de marzo de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 199/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
El Tribunal Colegiado modificó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación XVII.1o.P.A.74 P (10a.), aparece publicada el viernes 2 de septiembre de 2016, a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Tomo III, septiembre de 2016, página 2628, de título y subtítulo: "
AUDIENCIA INTERMEDIA. LAS PRUEBAS Y LOS ACONTECIMIENTOS MATERIA DE DICHA DILIGENCIA SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO, SIEMPRE QUE TENGAN UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN POR VIOLAR DERECHOS SUSTANTIVOS FUNDAMENTALES Y NO LOS MERAMENTE ADJETIVOS O PROCESALES, AUN CUANDO AFECTEN A LAS PARTES EN GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA) (MODIFICACIÓN DE LA TESIS XVII.1o.P.A.74 P)
.", la cual integró la jurisprudencia XVII.1o.P.A. J/15 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo IV, octubre de 2017, página 2265, de título y subtítulo: "
AUDIENCIA INTERMEDIA. LAS PRUEBAS Y LOS ACONTECIMIENTOS MATERIA DE DICHA DILIGENCIA SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO, SIEMPRE QUE TENGAN UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN POR VIOLAR DERECHOS SUSTANTIVOS FUNDAMENTALES Y NO LOS MERAMENTE ADJETIVOS O PROCESALES, AUN CUANDO AFECTEN A LAS PARTES EN GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA) (MODIFICACIÓN DE LA TESIS XVII.1o.P.A.74 P)
."
Por ejecutoria del 14 de noviembre de 2017, el Pleno del Décimo Séptimo Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.