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1a./J. 118/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

VIOLACIÓN. LA CALIDAD DE SUJETO ACTIVO DEL DELITO LA ADQUIERE LA PERSONA QUE REALIZA CÓPULA CON UN MENOR DE EDAD, INDEPENDIENTEMENTE DE LA MECÁNICA EN QUE OCURRA (LEGISLACIONES DE CHIHUAHUA Y DISTRITO FEDERAL).

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 394

Precedentes

Contradicción de tesis 211/2016. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 17 de mayo de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Alberto Díaz Cruz. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 350/2008, sostuvo la tesis I.2o.P.167 P, de rubro: "VIOLACIÓN DELITO DE. SE ACTUALIZA AUN CUANDO LA PENETRACIÓN LA REALICE LA VÍCTIMA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 2056, registro digital: 167812. El Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo en revisión penal 170/2016 (cuaderno auxiliar 415/2016), dictado en apoyo del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, sostuvo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 281 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, no se actualiza el delito de violación de un menor de edad, en virtud de que no obran datos que demuestren que el quejoso ejecutó el delito de violación en contra del pasivo, sino que dicho pasivo fue quien introdujo su miembro viril en la humanidad del activo, lo cual no es configurativo de una conducta penalmente relevante que tipifique como delito de violación en los artículos 171 y 172, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua. Tesis de jurisprudencia 118/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete.

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