XVII.3o.9 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL CUANDO EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO TENGA IMPOSIBILIDAD DE TOMAR DECLARACIÓN PREPARATORIA AL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 936
De una interpretación integral de los artículos 1o., fracción II, 3o. y 500, fracción IV, inciso a), del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chihuahua, se advierte claramente que el legislador local previó que ante la imposibilidad por parte del juzgador de llevar a cabo las diligencias entre las que está oír al inculpado en declaración preparatoria, una vez iniciado el proceso judicial, aun cuando no esté agotada la averiguación, o sea, en el periodo llamado preprocesal, deberá suspender el procedimiento hasta en tanto desaparezca la circunstancia que lo imposibilite a desahogar tal diligencia y así evitar violación a lo previsto en los artículos
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y
20, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 382/2001. 29 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Hernández Ortiz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Sixto Villagómez García.