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III.2o.T.Aux.32 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DEFINITIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SU TRAMITACIÓN NO IMPIDE QUE SE PROMUEVA EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL CONTRA ÉSTAS, AUN CUANDO AQUÉLLA ESTÉ PENDIENTE DE RESOLVERSE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1006

Precedentes

Revisión fiscal 1055/2010. Administrador Local Jurídico de Guadalajara. 27 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Miguel Mora Pérez. Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 12/2005-PL citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y Su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 541. Por ejecutoria del 27 de abril de 2011, la Segunda Sala declaró por una parte inexistente y por la otra sin materia la contradicción de tesis 88/2011, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 530/2012 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 35/2013 (10a.) de rubro: " REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA ACLARADA Y DEBE INTERPONERSE DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA EFECTOS SU NOTIFICACIÓN ."

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