VI.T.91 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VOCERO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. AL NO ESTAR RESTRINGIDA SU ACTUACIÓN POR LA LEY DE LA MATERIA, ES LEGAL SU DESIGNACIÓN DURANTE EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA PARA ASESORAR JURÍDICAMENTE A QUIEN LO NOMBRÓ E INTERVENGA EN LAS DILIGENCIAS DE LA ETAPA CONTENCIOSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1475
El artículo
692, fracciones II y III de la Ley Federal del Trabajo
, prevé los requisitos que debe cubrir quien pretenda apersonarse a juicio en representación de una persona moral, siendo éstos la exhibición de testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación en ambos casos de que quien otorga el mandato está legalmente autorizado para ello. Ahora bien, si en el desahogo de la audiencia trifásica el apoderado, quien cumplió previamente dichas exigencias, designa verbalmente a un vocero para que lo asesore e incluso intervenga con posterioridad a la etapa conciliatoria, tal nombramiento resulta legal en atención a que con independencia de que el mandatario que efectúa el nombramiento tenga o no facultades para delegar poderes, estará en posibilidad de hacerse acompañar de una persona que lo asesore jurídicamente durante el desahogo de las diligencias relativas a la etapa contenciosa que se susciten con motivo del juicio laboral, ya que conforme al artículo
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de la citada ley, únicamente en la fase conciliatoria las partes comparecerán personalmente a la Junta, sin abogados patronos, asesores o apoderados, de donde se infiere implícitamente que en las subsecuentes etapas las partes podrán estar asistidas de unos u otros, por lo que si bien es cierto que la mencionada legislación no hace referencia a la figura jurídica del vocero, también lo es que la actuación de éste se constriñe a asesorar a quien lo designó, desempeño que no está restringido por la ley laboral y, consecuentemente, resulta válido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 266/2010. Francisco García Vilorio. 18 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Alejandro Rosales Domínguez.