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I.4o.A.739 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL DISPONER QUE LAS AUTORIDADES DEBERÁN CONCLUIRLA ANTICIPADAMENTE, ENTRE OTROS CASOS, CUANDO EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRE OBLIGADO A DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, CONTIENE UNA FACULTAD REGLADA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1474

Precedentes

Amparo directo 428/2010. Cyrpsa Servicios Comerciales, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: Lorena Circe Daniela Ortega Terán. Nota: Por ejecutoria del 25 de junio de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 111/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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