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1a./J. 112/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común
Registro digital (IUS)
162282
Clave de tesis
1a./J. 112/2010
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Civil, Común
Fuente
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 286

SENTENCIA DE AMPARO. NO EXISTE EXCESO EN SU CUMPLIMIENTO CUANDO EL EFECTO DE LA CONCESIÓN FUE EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA Y DEJAR INSUBSISTENTE TODO LO ACTUADO A PARTIR DE ESA DILIGENCIA Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE ORDENA RESTITUIR AL DEMANDADO LA POSESIÓN DE UN INMUEBLE, AUNQUE ELLO NO FUE MATERIA DE PRONUNCIAMIENTO EXPRESO EN LA EJECUTORIA DE GARANTÍAS.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 286

Precedentes

Contradicción de tesis 273/2010. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 3 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando Casasola Mendoza. Tesis de jurisprudencia 112/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez.

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