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I.6o.T.469 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral

PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 154, FRACCIÓN II, DE LA DEROGADA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL LIMITAR SU DISFRUTE A QUE EL TRABAJADOR AL CONTRAER MATRIMONIO TENGA MÁS DE CINCUENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD Y FALLEZCA ANTES DE QUE TRANSCURRA UN AÑO A PARTIR DE SU CELEBRACIÓN, A MENOS DE QUE HUBIERA PROCREADO HIJOS, VIOLA LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD Y SEGURIDAD SOCIAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1380

Precedentes

Amparo directo 829/2010. Beatriz Curiel López. 9 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Sandra Verónica Camacho Cárdenas. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

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